• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6430/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa por falta de transparencia. La AP no causó indefensión por no plantear cuestión prejudicial dado que no tenía dudas en relación con la interpretación o validez del Derecho de la UE, además de que sus dudas, que justifican la no imposición de costas, están referenciadas a un momento anterior al de dictar sentencia. Prueba de presunciones: inexistente valoración ilógica. El documento examinado, que sirvió para presumir que los prestatarios fueron informados adecuadamente de los riesgos, fue correctamente valorado. No cabe considerar que ese proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica. Las pautas para la realización del control de transparencia y la valoración sobre la existencia o inexistencia de información precontractual son valoraciones jurídicas y no puramente fácticas. Inadmisibiidad del primer motivo de casación sobre control de incorporación. Control de transparencia de la cláusula: reiteración de jurisprudencia sobre que, puesto que una depreciación importante de la moneda de curso legal en España respecto de la divisa en que se ha concedido el préstamo puede provocar el riesgo de que el consumidor pierda la vivienda hipotecada si no puede ampliar las garantías prestadas ni pagar inmediatamente el capital pendiente de amortizar y los intereses del préstamo declarado vencido anticipadamente, el banco debió informar claramente al potencial cliente, antes de la suscripción del préstamo, de este riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1723/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda. Recurren en casación los demandantes y la sala estima el recurso. En primer lugar, se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente sobre las características y riesgos del producto. En segundo lugar, dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y vencimiento anticipado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 375/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. La Sala, con estimación del recurso de casación, reitera que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse: que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. En el caso, la Sala concluye que no resulta acreditado que se diera al consumidor una información adecuada, con suficiente antelación previa a la contratación, sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. No es relevante, a juicio de la Sala, que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que se referenciaba el préstamo, o la propia profesión de Abogado del actor, que no permite establecer que tuviera un conocimiento experto de las hipotecas multidivisa y de sus riesgos inherentes. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2332/2019
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso tiene su origen en una demanda interpuesta por Sareb para que se declare la nulidad por causa ilícita de las transmisiones de inmuebles efectuadas por las demandadas y, subsidiariamente, para que se rescindan por fraude de acreedores. La demanda fue desestimada en las dos instancias y la demandante interpone recursos por infracción procesal y casación. En el recurso extraordinario por infracción procesal se denuncia la falta de aportación de unos supuestos informes por la parte demandada que a su juicio debieron advertir a la parte demandada de manera previa a la celebración de los negocios impugnados de su posible actuación fraudulenta, lo que entiende reforzaría su tesis de la motivación fraudulenta con la que se actuó. Se desestima por incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición al mezclar cuestiones heterogéneas que entraña falta de claridad y precisión, porque no existe un derecho ilimitado de prueba y la denegación en segunda instancia de la prueba solicitada estuvo justificada ya que al dar el juzgado por suficiente la documental aportada, la prueba ya se había practicado y no se acreditó la esencialidad de la misma. El recurso de casación se desestima al rechazar los argumentos que emplea para concluir que hubo causa ilícita y que las transmisiones de inmuebles llevadas a cabo debían ser declaradas nulas pues prescinde de la base fáctica y de la ratio decidendi de la sentencia recurrida. También excluye el ánimo fraudulento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3021/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de las sociedades demandantes. Razona, respecto de los efectos que pueda tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados, que la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso concreto, el error en el que hubieran podido incurrir las sociedades demandantes no tendría el carácter de excusable. Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia. Las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6624/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre la aplicación en la escritura de modificación del préstamo hipotecario del mismo criterio en cuanto a la restitución de lo abonado por gastos que para la de constitución. Al ser la novación una realidad inescindible en la que están interesados no solo el consumidor sino también el prestamista, debe añadirse a la restitución acordada lo correspondiente a los gastos por la novación del préstamo, los gastos notariales por mitad por ambas partes, y los de registro totalmente, al ser a cargo de la prestamista, en la misma proporción establecida en la escritura de constitución del préstamo y novación. Consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactada en un préstamo hipotecario sobre la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: reiteración de la jurisprudencia sobre que no procede que la entidad prestamista reintegre al prestatario la diferencia entre lo abonado por este por razón del IAJD y lo que habría abonado de no haberse incluido en la base imponible los intereses moratorios. Consecuencia de la nulidad de la cláusula que toma en consideración para el cálculo de los intereses remuneratorios un año natural de 365 en el numerador y un año comercial de 360 días en el denominador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6986/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al no apreciar falta de exhaustividad, de congruencia y de motivación ni error en la valoración de la prueba. Como en ambas instancias no se tuvo en cuenta el convenio de 3/2/2020, por no haber sido ratificado por los excónyuges, se interpone recurso de casación con el fin de que se declare su validez y carácter vinculante, máxime cuando las partes procedieron a cumplir sus cláusulas. La sala expone su doctrina sobre el carácter vinculante para las partes de los negocios jurídicos de familia, en especial sobre los no ratificados judicialmente. Cita las SSTS 325/1997, de 22 de abril, 1183/1998, de 21 de diciembre , 116/2002, de 15 de febrero, 569/2018, de 15 de octubre, 615/2018, de 7 de noviembre, 428/2022, de 30 de mayo. Como expresión de la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad en el marco de derecho de familia y en lo que se refiere a la pensión compensatoria y el carácter vinculante de lo pactado cita las SSTS 233/2012, de 20 de abril, 134/2014, de 25 de marzo, 678/2015 de 11 de diciembre, 130/2022, de 21 de febrero y 428/2022 de 30 de mayo. Concluye que la Audiencia infringe esta doctrina al negar eficacia vinculante al convenio citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 231/2020
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Cláusula multidivisa. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa, y desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera dirigido a dejar sin efecto tal pronunciamiento, proceda la imposición de las costas por su interposición al banco demandado. Para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión se excluye aplicar en estos casos la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6511/2019
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deber de congruencia. Congruencia externa: requiere correlación entre los pedimentos de las partes y los pronunciamientos de la resolución judicial. Congruencia interna: se refiere a la coherencia o correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, a fin de que no haya contradicción entre la fundamentación jurídica y el fallo; relevancia constitucional; no es un vicio de incongruencia, sino un defecto de motivación; su denuncia en el recurso extraordinario por infracción procesal ha de hacerse a través del motivo previsto en el art. 469.1.4.º LEC. Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; errores con relevancia constitucional. Desestimación del recurso de casación: no se combate la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ya que la nulidad de las cláusulas en divisa se declaró por abusividad. Acciones de anulabilidad por error vicio y de nulidad por abusividad: no puede censurarse la actuación de la Audiencia Provincial que, desde la existencia de una base fáctica común para ambas acciones (la de anulabilidad por error vicio y la de nulidad por abusividad) y teniendo en cuenta que lo pretendido era la nulidad parcial del contrato (que solo es compatible con la acción de nulidad por abusividad, pero no con la de anulabilidad por error vicio), llega a la conclusión de que debía enjuiciar la controversia sobre las cláusulas multidivisa desde el punto de vista de la transparencia y abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3054/2018
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas sustantivas infringidas y se razona el interés casacional. Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19). El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. Inexistencia de pasividad por parte del consumidor, que en la primera oportunidad procesal que tuvo solicitó la aplicación plena de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula. El principio procesal de congruencia no puede privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos o puedan hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando el principio de efectividad. Costas procesales: las de apelación y las de casación no pueden imponerse al banco demandado recurrido, dados los principios que justifican los pronunciamientos sobre costas en esos recursos, diferentes de los que regulan la costas en la primera instancia.

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